dimarts, 2 de juliol del 2013

Respeto a la legalidad y a las más elementales normas de convivencia.

TENEMOS DERECHO A QUE SE RESPETE LA LEGALIDAD Y LO QUE QUEREMOS Y NOS REPRESENTA A TODOS.
Hace unos días nuestro amigo Manolo Riera nos ofrecía lo que establece la legalidad en el tema de banderas.
El artículo 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, establece claramente:

“Artículo quinto
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo sexto
Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.

Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.”
Tenéis un modelo en nuestro blog. Y siempre que se pueda podemos ayudaros a la hora de presentar la instancia o de recurrir a instancias superiores.




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